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Argentina

Ley de Punto Final

«Punto Final» redirige aquí. Para otras acepciones véase Punto Final (desambiguación).

Convocatoria de una manifestación contra la Ley de Punto Final.
 
Convocatoria de una manifestación contra la Ley de Punto Final.

La Ley 23.492 de Punto Final argentina, promulgada el 24 de diciembre de 1986 durante la presidencia de Raúl Alfonsín, estableció la paralización de los procesos judiciales contra los autores de las detenciones ilegales, torturas y asesinatos que tuvieron lugar en la etapa de dictadura militar. Literalmente, "se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983."

La ley, que sancionaba la impunidad de los militares por la desaparición de 30.000 personas, fue objeto de una viva polémica. Sólo quedaban fuera del ámbito de aplicación de la ley los casos de secuestro de recién nacidos, hijos de prisoneras políticas destinadas a desaparecer, que eran por lo general adoptados por militares, quienes borraban las huellas de su verdadera identidad.

La ley, junto con su complementaria, la de Obediencia debida, fueron consideradas nulas por el Congreso Nacional en 2003, y finalmente declaradas nulas por la Corte Suprema de Justicia, por ser inconstitucionales, el 14 de junio de 2005.

Ley de Obediencia Debida

 

La Ley de Obediencia Debida Nº 23.521 fue una disposición legal dictada en Argentina el 4 de junio de 1987, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, que estableció una presunción de iure (o sea, que no admite prueba en contrario) que los hechos cometidos por los miembros de las fuerzas armadas, durante la guerra sucia y el Proceso de Reorganización Nacional, no eran punibles por haber actuado en virtud de obediencia debida.

Esta norma se dictó para intentar contener el descontento de la oficialidad del Ejército Argentino, eximiendo a los militares por debajo del grado de coronel, de la responsabilidad en los delitos cometidos bajo mandato castrense. De ese modo, tuvo lugar el desprocesamiento de la mayoría de los implicados en el terrorismo de Estado.

Algunos de los beneficiados por la norma fueron el ex capitán de fragata Alfredo Ignacio Astiz y el general (R) Antonio Domingo Bussi, contra los cuales existían numerosas pruebas de la comisión de delitos de lesa humanidad.

Junto con la complementaria Ley de Punto Final, la Ley de Obediencia Debida fue derogada en agosto del 2003; aunque la derogación no tuvo efectos retroactivos.

Situación actual :

En junio de 2004, un fallo de la jueza cordobesa Cristina Garzón de Lascano declaró ambas normas insanablemente nulas, dando así lugar al encausamiento de los acusados de delitos aún no prescritos, lo que comprende todos los crímenes de lesa humanidad. El ex general Luciano Benjamín Menéndez, que se supone el principal responsable de la represión en la provincia, se encuentra detenido por los cargos de secuestro, tortura, homicidio y desaparición de varias personas.

En base a ello, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados examina la posibilidad de declarar también nulos los indultos por los que el ex presidente Carlos Saúl Menem dejó en libertad a varios de los máximos responsables de las violaciones a los derechos humanos durante el Proceso.

Véase también Obediencia debida

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